A ratos (cada vez más frecuentes) me agarra la decepción abracadabrante por esta Repúbica Bananera y a ello se debe que deje de escribir textos con pretenciones de trascendentalidad en este espacio. Sin embargo, no por ello dejo de informarme y, en ese ejercicio masoquista, es que me enteré del decreto para modificar la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en cuestiones de telecomunicaciones.
La cosa está que arde y procedo a hacer un análisis de lo que, a mi parecer, son los puntos más memorables de esta deforma constitucional. El decreto lo tomé del sitio web de Aristegui Noticias , donde codifican la propuesta original con negritas y con azul los cambios finales a esa popuesta, aprobados de madrugada, como actúan la mayoría de los criminales. Bajé la versión no actualizada de la Constitución (última reforma el 26/02/2013) para hacer los cotejos necesarios. Si alguien desea descargar esa versión, le recomiendo que se apure antes de que la actualicen. En caso contrario, buscaré cómo adjuntarla a esta publicación.
La cosa está que arde y procedo a hacer un análisis de lo que, a mi parecer, son los puntos más memorables de esta deforma constitucional. El decreto lo tomé del sitio web de Aristegui Noticias , donde codifican la propuesta original con negritas y con azul los cambios finales a esa popuesta, aprobados de madrugada, como actúan la mayoría de los criminales. Bajé la versión no actualizada de la Constitución (última reforma el 26/02/2013) para hacer los cotejos necesarios. Si alguien desea descargar esa versión, le recomiendo que se apure antes de que la actualicen. En caso contrario, buscaré cómo adjuntarla a esta publicación.
Artículo 6°
El problema es evidente: ¿qué es la "vida privada"? ¿Dónde empieza y dónde termina? En Semántica, cuando los límites designativos de un lexema no son claros, se habla de vaguedad: ejemplos conspicuos de ello son los eufemismos (e. gr., "adulto mayor", "capacidades diferentes", etc.).
El asunto de la "vida privada" siempre ha sido un embrollo en jurisprudencia porque se vuelve necesario determinar una bola de excepciones a ciertos derechos fundamentales, pues, hoy por hoy, bajo el argumento del derecho a la información (por ejemplo), hay enjammbres de paparazzi cometiendo sendos atropellos en la vida de personas llamadas "famosas" nomás por "tener informada a la gente". El problema de fondo es uno de tinte comercial, pues hay todo un mercado de idiotas ávidos de enterarse de nimiedades como que Famosa de Tal salió a cenar (retomando a Eduardo Mendoza) "en actitud cinco puntos por encima de «amistosa» y dos por debajo de «cachondona»" con uno que no era su pareja sentimental.
Sin embargo, lo contrario también es cierto: gente que pretene ocultar ilícitos nomás porque sucedieron en su "vida privada". "Pues sí, el cardenal se cogió a cuatro chavitos, pero lo hizo en la intimidad de su hogar y no tenía porque haber alguien grabándolo a escondidas." Cuestiones semejantes en esencia se ven de vez en cuando (es un decir) en la legislación gringa, donde pruebas obtenidas sin el pleno conocimiento de que al "perp" lo andaban investigando pueden ser desechadas aunque sean fundamentales como la cabeza de la víctima en el refrigerador.
En resumidas cuentas, el peligro de algo tan vago en una legislación es que, a la hora de los problemas, el debate se puede perder fácilmente en disputas formalistas e interpetativas entre el mentalismo, el pragmatismo y el realismo donde es muy probable que la casa, para no variar, siempre ganará.
Sin embargo, lo contrario también es cierto: gente que pretene ocultar ilícitos nomás porque sucedieron en su "vida privada". "Pues sí, el cardenal se cogió a cuatro chavitos, pero lo hizo en la intimidad de su hogar y no tenía porque haber alguien grabándolo a escondidas." Cuestiones semejantes en esencia se ven de vez en cuando (es un decir) en la legislación gringa, donde pruebas obtenidas sin el pleno conocimiento de que al "perp" lo andaban investigando pueden ser desechadas aunque sean fundamentales como la cabeza de la víctima en el refrigerador.
En resumidas cuentas, el peligro de algo tan vago en una legislación es que, a la hora de los problemas, el debate se puede perder fácilmente en disputas formalistas e interpetativas entre el mentalismo, el pragmatismo y el realismo donde es muy probable que la casa, para no variar, siempre ganará.
La muerte de la veracidad
El borrador original proponía la inclusión del adjetivo "veraz" ("Que dice, usa o profesa siempre la verdad" según el DRAE) modificando a "información", lo cual olía precioso, pues la Constitución originalmente no lo traía. Sin embargo, desapareció en el decreto final, lo cual recuerda descaradamente a un caso consignado en el documental The corporation donde mencionan cómo en EE.UU. no es ilegal emitir noticias falsas y pueden despedir a los periodistas por no falsear información bajo el argumento de insubordinación a la línea editorial de la emisora.
Al parecer, acá, cuando más falta hace obligar a Tenebrisa, PRIlenio, TvHAzte,Ca y demás periquitos del robierno a dar noticias inalteradas, más bien se les da permiso de hacer lo que les venga en gana. ¿El pueblo? En las tinieblas escolásticas como debe ser, gracias.
(in)Competencia
El siguiente párrafo sonaba muy bien también hasta que llega uno a la parte de "el Estado establecerá las condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios".
El asunto es semejante a la vaguedad de "vida privada", sobre todo si ya sabemos qué entiende el robierno neoliberal (es decir, vendedor comisionista) por "establecer condiciones" y "competencia efectiva": dar facilidades al mejor postor de acuerdo a las exigencias de los grupos de poder de siempre.
Lo mismo va para las secciones II y III del inciso B. Namás que la III, sumada a la sección I (también del inciso B), suena más a lavado de cerebro que a interés humanista. Admito que esto es paranoia mía por lo vago de los términos usados, pero cuando abunda este fenómeno semántico, se abren las puertas a casi cualquier interpretación.
Publicidad, propaganda y periodismo
Considerando que hoy los productos se anuncian con propaganda, la política se presenta como publicidad y ambas se dan aires de seriedad informativa con tintes periodísticos, me quedo en estado de pendejidad interpretativa (es decir, en estado de ambigüedad) ante qué demonios pretenden con esto.
La parte donde habla de la rección de contenidos y servicios extendidas a terceros, quesque sin socavo a la libertad de expresión, es espeluznante. Mi capacidad congénita para pensar morbosamente me hace interpretar (razonamiento inductivo, no deductivo) que en determinado momento se puede calificar de ilegal un contenido disidente argumentándole que quiere dar propaganda por noticia, sobre todo si lo sumamos a lo de la "vida privada", y negarle espacio difusor. Temo especialmente por segmentos, cápsulas y videos de opinión en tele, radio y un poco en la red.
Burocracia
Más y más organismos, más y más burocracia, más y más financiamiento a instituciones gubernamentales que vaya usted a saber qué mañas tengan, más y más nepoteados mamando del presupuesto, menos y menos injerencia al pueblo.
En la sección VI del inciso B se propone una especie de observatorio ciudadano (tan de moda en estos días) elegido por la Cámara de Senadores (ya sabemos para dónde va eso, por más que hablen de "consulta pública"), con posibilidad de reelección, salvo el presidente del organismo este, que estará en el cargo cinco años por pedido del Presidente. Lo que llama la atención es que, al parecer, emitirá recomendaciones no vinculantes (sin peso jurídico). Habrá que esperar a la ley particular de esta especie de observatorio, pero ya desde ahora huele a mafia y a grupo de riesgo para las arremetidas (albur intencional) de los grupos de presión.
Artículo 7°
¿Censura?
Destaca el desate (así se dice en el mundo editorial) del lexema "censura", es decir, en lugar de resumir en una definción intencional, se utiliza una definición extensional, i.e., se define con ejemplos concretos en lugar de integrar todo en una sola palabra que remite al concepto. Es semejante a cuando Piedra Nieto dijo "No vamos a privatizar, vamos a abrir a la inversión privada": determinó la idea con la definición en vez de con la palabra (los semánticos mentalistas hablan de definiens y definiendum, respectivamente). La finalidad parece ser la explicitación de las prácticas que pueden interpretarse como actos de censura, lo cual es bueno, aunque en los términos del artículo 6° (al que refiere el 7°), pueden ser un arma de doble filo tanto para el Poder como para la disidencia. Ya se verá con el tiempo cuál fue y para quién.
Artículo 27°
Concesiones
Ya no le corresponderá al Presidente otorgar concesiones, sino al novedosos Instituto Federal de Telecomunicaciones, lo cual en principio es bueno, pero habrá que ver de verdad para quén trabajará. El artículo 28° acota todo el asunto: se integrará por siete comisionados propuestos por el Ejecutivo, ratificados por el Senado y durarán nueve años en el cargo sin posibilidad de reelección. Ya se exigen estudios académicos en telecomunicaciones, lo cual ya es bueno.
La autonomía no parece ser problema, pero no se avistan cosas realmente positivas, pues se ponen bastantes atribuciones un tanto alarmantes, entre ellas determinar consultores oficiales, otorgar, cesar y revocar concesiones, contraprestaciones y demás insumos, para no hablar de la manera medio desventajosa de defenderse de sus disposiciones (nunca podrán suspenderse).
Adicionalmente, el presupuesto de este Instituto estaba previsto para ser aprobado por el Congreso, pero en la versión final del decreto sólo será necesaria la Cámara de Diputados. Se trata del nuevo orden jurídico con una perspectiva estratégica donde se deja en manos de tal o cual cámara cierto sector para asegurar el predominio futuro (no digo que de hoy, porque en el Congreso el PRI es mayoría, pero si en el futuro se pierde la Presidencia, todavía pueden controlar el país a través del Congreso).
Artículo 28°
Barreras
La Comisión Federal de Competencia Económica suena a monstruo neoliberal. Al parecer, funcionará bajo una lógica mercadológica, lo cual no es malo en principo, sin embargo, aquí no se trata de bienes de consumo, por lo que no se pueden aplicar las mismas reglas que a los bienes de consumo. Recordemos que se trata de bienes y recursos de la Nación, los cuales no tienen por qué estar en una lógica de lucro ramplón ni de competitividades corporativas.
Los necios hablan, reproduciendo el discurso oficial, de "apertura para que los propios mexicanos puedan invertir y competir" (igualito que cuando se habla de PEMEX). Sí, Chucha, como cualquier hijo de vecina puede invertir en su canal de tele o en su estación de radio... Son aperturas con su restricción incluida, como ya se ha visto en más de una ocasión. Adicionalmente, es sospechosa (por decir lo menos) la actitud de los gigantes telecomunicosos que, de un tiempo acá, se han vuelto extrañamente receptivos a esta reforma cuando originalmente la satanizaban. Eso no augura nada bueno.
Artículo 73°
Regulación
El Congreso podrá regular la Internet, lo cual da miedote (recordemos la ACTA y semejantes), pero ahí sí los usuarios somos los únicos que podemos hacer que nos pelen el nabo. La ventaja es que ya sabemos por dónde pueden ir los madrazos, para un ejemplo, vean mi publicación sobre la SOPA.
Quinto transitorio
Inversión extranjera
Se permite la inversión extranjera hasta en 49% en radiodifusión.
Parece que es todo, lo demás son arreglos de redacción o especificaciones, salvo lo de que los teleros satelitales sólo están obligados a retransmitir el 50% de la señal gratuita, que no sé cómo interpretar (se aceptan comentarios).
Todo lo anterior puede sonar paranoico, malpensado y lo que quieran, pero recuerden la triste máxima:
"Piensa mal y te quedarás muy corto."